LABORATORIO
Artículo 10. Reporte de Información.
La información deberá ser reportada a la ARCA conforme lo dispuesto en la Regulación Nro.DIR-ARCA-RG-003-2016 Reformada, que regula los parámetros de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, considerando la periodicidad y medios establecidos para el efecto.
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